DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO SECIIT
El Consejo Nacional de la Industria Manufacturera de Exportación A.C., se encuentra autorizado para la emisión del dictamen de cumplimiento respecto de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, así como en lo previsto en términos de la regla 7.1.4. segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII de conformidad con las RGCE vigentes.
Beneficios al contar con el Registro:
- Podrán por conducto de su agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, presentar la “Forma Simplificada del Pedimento” del Anexo 1.
- Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme a la “Forma Simplificada del Pedimento” del Anexo 1, a que se refiere la fracción I de la presente regla, en forma semanal o mensual y, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, deberán por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1 presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley.
- Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT previsto en el Apartado II del Anexo 24 y el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX del Decreto IMMEX, a los que se encontraban obligados antes de obtener su autorización, conforme al Apartado I del citado Anexo.
- Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional hasta por 48 meses.