Servicios


Cuotas de Recuperación


Favor de contactar a la asociación Local correspondiente.

Procedimiento


  • Las cuotas de servicio para empresas afiladas se presta a las empresas afiliadas al Consejo Nacional – index, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
  • Se prestará servicio únicamente por aquellos trámites o gestiones, directamente relacionados con la actividad productiva de la empresa, no atendiéndose casos personales o de terceros relacionados con la empresa afiliada.
  • Las solicitudes de servicio, se gestionan en el orden que son recibidos.
  • En los casos en que los trámites requieren de resolución o contestación por parte de la instancia involucrada, el Consejo Nacional –index- da seguimiento a dichos trámites en la medida que la instancia lo permita, siempre y cuando para ello, no se requiera de poder o autorización para hacerlo; en caso contrario, el solicitante podrá por propia voluntad, extender carta poder a favor de la persona que el Consejo tenga designada para dar seguimiento al trámite que se esté realizando
  • Es responsabilidad del solicitante, integrar correctamente los datos y documentación, acompañando el número de copias requeridas para cada uno de ellos.
  • En caso de que alguna falla u omisión sea detectada por parte del personal del index, esta será notificada al cliente a fin de que se complemente la información o en su defecto sea ingresada a la instancia correspondiente, previo conocimiento por parte del cliente de la falla u omisión detectada.
  • El index no es responsable por fallas u omisiones en la documentación o datos relacionados al trámite, así como tampoco por rechazo en la admisión, resolución u aprobación del mismo.